lunes, 9 de noviembre de 2009

BIENVENIDO A NUESTRA WEB

Somos una Empresa cuyo personal y colaboradores, tiene presencia en el mercado de Rehabilitación de Edificios en Madrid y su Provincia desde hace más de 20 años.

Profesionales de la Arquitectura, la Ingenieria, Técnicos de Obra y Gestores ponemos a su disposición toda nuestra esperiencia y conocimientos para ayudarle a mantener su edificio realizando:

- Inspecciones Técnicas de Edificios. ITE

- Rehablilitaciónes, Obras ITE y Trabajos de Mantenimiento

- Gestión Completa Técnico-Administrativa. Subvenciones.

Le ofrecemos un Servicio Integral abarcando desde la Inspección ITE, hasta la realización de las Obras necesarias asi como los Proyectos y Direcciones Facultativas que pudieran necesitarse.

Desde la Gestión Administrativa con los Colegios Profesionales hasta la Tramitación de Subvenciones nuestros Gestores se encargarán de facilitarle todos los tramites.

Todos estos servicios pueden ser gratuitos para nuestros clientes.

Utilizamos todas las técnicas constructivas para rehabilitar edificios, andamios, descuelges verticales, etc y siempre bajo supervisión facultativa y en cumplimiento de la normativa de seguridad en vigor.

INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS

ESTA TARIFA INCLUIMOS PARA QUE USTED MISMO PUEDE COMPROBAR ÉL IMPORTE DE SU FACTURA.

1 vivienda........... 150 €........... De 14 a 19........... 280 €
De 2 a 7............. 180 €........... De 20 a 25........... 300 €
De 8 a 13............ 200 €........... De 26 a 30........... 320 €
A PARTIR DE 30 VIVIENDAS SE AUMENTA EL PRECIO – 5 € POR PISO
TODOS LOS PRECIOS EXPUESTOS NO INCLUYEN IVA NI TASAS DE VISADO

A petición le enviaremos por e-mail o como usted prefiera el presupuesto por escrito para pasar la ITE a su edificio.
Y si este es de su conformidad, en la fecha que acordemos, le visitaremos para recoger la aceptación del presupuesto y a continuación realizaremos la Inspección dirigida por Técnico Colegiado designado entre profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y la Construcción.

Estos Técnicos están en posesión de la titulación que marca la normativa vigente para la realización de las ITE´s, tienen al día los seguros de responsabilidad civil exigidos y poseen la experiencia necesaria y la formación complementaria suficiente en ITE´s, métodos constructivos y patologías de edificaciones, para la realización con todas las garantías de su ITE.

Una vez preparada el Acta ITE, que incorpora un dossier fotográfico para ayudar a analizar las posibles patologías, se tramitará su visado en el Colegio Profesional correspondiente y pasaremos al siguiente trámite que realizaremos por usted: la presentación del Acta en el Registro Municipal del Ayuntamiento.
A continuación le llevaremos sus copias del Informe del Acta ITE con el sello de Visado del Colegio y el de Entrada en el Registro del Ayuntamiento.
Si es necesario nuestras actas se acompañan de un informe gratuito con consejos que le ayudaran en el mantenimiento de su edificio.
En caso de que su ITE este fuera de plazo le indicaremos como solucionarlo.
No tendrá que preocuparse de nada nos encargamos de toda la gestión por usted.

¿QUE ES UNA ITE?

Las Inspecciones Técnicas de Edificios o ITE son el instrumento ideado por algunos Ayuntamientos como el de Madrid para conocer el estado de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructural, así como el de habitabilidad en función del destino propio de su edificio.

Todo esto da lugar a revisar en la inspección los aspectos siguientes:

- Estado de la estructura y cimentación
- Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos
- Estado de conservación de cubiertas y azoteas
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio

De esta manera podrán conocerse, si las hubiera, las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación. Así conseguirá conservar su inmueble alargando su vida, aumentando la seguridad de las personas y manteniendo el valor de su edificio.

¿QUE NORMATIVAS REGULAN LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS?

A nivel nacional, está en vigor la llamada "Ley del suelo" que en uno de sus puntos nos habla del deber que tenemos los propietarios de conservar nuestros edificios, y en el Ayuntamiento de Madrid tenemos la "OCRERE" que desarrolla dicha ley, regulando el cumplimiento de realizar las Inspecciones Técnicas de Edificios conocidas como ITE´s.

¿A QUE NOS OBLIGA LA LEY DEL SUELO?

La ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre régimen de suelo y valoraciones nos obliga a los propietarios de edificios a mantenerlos en condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público.

¿A QUE OBLIGA LA OCRERE?

La Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de Madrid, nos obliga a los propietarios de los edificios a realizar una ITE que determine el estado de seguridad constructiva de los mismos y en caso necesario a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la subsanación de las deficiencias encontradas.

¿QUIEN PUEDE REALIZAR UNA ITE?

La ordenanza solo permite realizar inspecciones a los Técnicos Facultativos Competentes o a las Entidades de Control Homologadas, y en caso de que se trate de una inspección subsidiaria, el Técnico ha de estar colegiado al menos desde hace cinco años o tener formación específica en el conocimiento de patologías de los edificios (exigencia que cumplen nuestros técnicos).

¿QUE MUNICIPIOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID REGULAN CON SUS ORDENANZAS LAS ITE´S?

En nuestra Comunidad Autónoma, los municipios de Madrid, Alcobendas, Móstoles, Alcalá de Henares y San Sebastián de los Reyes han ordenado un calendario para pasar la ITE. La primera fue Madrid pero la Ordenanza ha tenido mucha aceptación y va en aumento el número de municipios que aplican ordenanzas similares en toda España.

¿CUALES SON LOS PLAZOS EN LA CIUDAD DE MADRID PARA REALIZAR LAS ITE´S?

PRIMERA ITE

El calendario vigente en la actualidad para pasar la primera ITE en Madrid, es el marcado por la Disposición Transitoria Segunda de la OCRERE aprobada el 22 de diciembre de 2003:
Con carácter general para todos los edificios:

- Edificios construidos antes de 1970................ Plazos ya vencidos
- Edificios construidos entre 1970 y 1974 ........... Durante 2008
- Edificios construidos entre 1975 y 1978 ........... Durante 2009
- Edificios construidos durante 1979 ................ Durante 2010

Los edificios construidos durante 1980 y sucesivos, al año siguiente al que cumplan 30 desde su construcción.

Como año de construcción se considera el de terminación del edificio o el de su rehabilitación total. Una rehabilitación se considera total si implica también una nueva cimentación y una nueva estructura del edificio.

SEGUNDA ITE Y SIGUIENTES

Deben de realizarse al año siguiente al que hayan transcurrido 10 años desde la anterior inspección.

¿QUE OCURRE SI SE INCUMPLE EL CALENDARIO?

Se da lugar a que se ordene su práctica inmediata en un plazo de tres meses para su realización con apercibimiento de ejecución sustitutoria en los términos establecidos en la ordenanza.
La no realización de la ITE, puede traer por lo tanto gastos que serán exigidos por el ayuntamiento cuando éste se encargue de que se realice la Inspección. Todo esto aparte de las multas coercitivas que le pueden imponer en los términos que así lo indica la ordenanza.

SI ESTÁ FUERA DE PLAZO ENCARGUE SIN DEMORA LA REALIZACIÓN DE LA ITE PARA EVITAR LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.

¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA REALIZAR LAS OBRAS DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS?

Una vez presentada el Acta ITE en el Ayuntamiento, si existen deficiencias, se incoa un expediente de Orden de Ejecución para que la propiedad del edificio realice, en los plazos que se indiquen esa orden, las obras reflejadas en la misma.

¿QUE OCURRE SI SE INCUMPLEN LOS PLAZOS PARA REALIZAR LAS OBRAS?

Se da lugar a que se ordene su práctica inmediata en un plazo determinado para su realización con apercibimiento de ejecución sustitutoria en los términos establecidos en la ordenanza.
La no realización de las obras, puede traer por lo tanto gastos que serán exigidos por el ayuntamiento cuando éste se encargue de que se realicen las mismas. Todo esto aparte de las multas coercitivas que le pudieran imponer.

SI SE LE TÉRMINO EL PLAZO PARA REALIZAR LAS OBRAS CONSÚLTENOS Y LE AYUDAREMOS A REGULARIZAR SU SITUACIÓN.

¿EXISTEN AYUDAS PARA REALIZAR LAS OBRAS QUE FUESEN NECESARIAS?

Existen dos tipos principales de Ayudas o Subvenciones. Las Municipales, existentes en algunas localidades para realizar las Obras derivadas de la ITE y las de las Comunidades Autónomas que en la Comunidad de Madrid, que se tramitan ante la Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios O.C.R.E.

AYUDAS MUNICIPALES DE MADRID

La ordenanza OCRERE en su artículo 35, prevé la petición de las ayudas o subvenciones municipales en Madrid que se establezcan para realizar las obligaciones comprendidas en dicha inspección, y la disposición adicional segunda prevé que el ayuntamiento actualizará periódicamente las normas aprobadas para conceder ayudas a los propietarios para realizar las obras necesarias para garantizar la seguridad constructiva del edificio.
Las subvenciones municipales van con cargo a la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid actúa como órgano gestor.
Existen dos tipos de Subvenciones Municipales en Madrid para la realización de las obras derivadas de la inspección, la subvención tipo y la subvención adicional. La subvención tipo es del 10% pudiendo llegar al 15% en caso de edificios catalogados. La subvención adicional es de un 10% más si no se superan unos niveles de ingresos familiares ponderados de 15.025,30 € o de 21.035,42 € si se cumple alguna de las circunstancias familiares que contempla la norma. (Consúltenos si desea más información).
La cuantía máxima de las ayudas por vivienda o local, para las obras derivadas de la inspección, van de 3.606,07 € hasta 7.212,14 € para los titulares que puedan acogerse a la subvención adicional.

AYUDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios de Madrid y las de la Periferia, conocidas como OCRE´S, son entidades dependientes de la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid y conceden ayudas en distintos municipios de la Comunidad para la Rehabilitación de Edificios. Las ayudas son a fondo perdido, individuales para cada propietario, de hasta un 25% de la cantidad a pagar de la obra por cada uno y con unos topes máximos en función de la edad. La cuantía varía en función de los ingresos familiares de los propietarios, de la superficie de la vivienda y del tipo de obra.

FINANCIACIÓN

Aparte de las ayudas indicadas también existe la posibilidad de financiación de las obras tanto en entidades bancarias como a través de entidades concertadas con los Organismos Públicos.

REALIZANDO LAS OBRAS QUE FUESEN NECESARIAS CON NUESTRA EMPRESA CONSTRUCTORA, LES ASESORAREMOS EN LA GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS QUE PUDIERAN TENER DERECHO PUDIENDO CONSEGUIR UN IMPORTANTE AHORRO PARA USTEDES.
PRIMERA TOMA DE CONTACTO

Desde su primer contacto usted tendrá asignado un Ingeniero especializado en Gestión Técnica de Edificios que personalmente le Informará, Asesorará y Gestionará todos los servicios de nuestra Constructora y de los Profesionales que colaboran con nosotros.
Con este sistema tendrá de manera cómoda para usted toda la gestión centralizada en un único interlocutor.
Este servicio facilita el trabajo de Presidentes de Comunidades, Administradores y Responsables de Edificios.

OBRAS DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN

Si un cliente quiere hacer Obras como consecuencia de una ITE o por cualquier otra circunstancia, iremos a visitarle para tomar los datos necesarios. Posteriormente les presentaremos una oferta Técnico-Económica, SIN COMPROMISO ALGUNO, elaborada por nuestra empresa especializada en Rehabilitación de Edificios y Obras de corrección de deficiencias ITE.

Trabajos de pintura en fachada con técnica de descuelgue vertical. Más rápido, más seguro y más económico.
En esa presentación se le informará y asesorará sobre las posibles alternativas técnicas y económicas que puedan darse en la solución ofertada y sobre qué requisitos legales y Servicios Profesionales Técnicos van a ser necesarios. Todo sin ningún compromiso.
Si lo desean podemos acudir a la junta de la Comunidad de Propietarios para aclaran las dudas que puedan surgir sobre la oferta y detallar todos los servicios necesarios que podemos ofrecerles para realizar las Obras.

SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS

Primero le informaremos sobre los Servicios Profesionales necesarios que les puede pedir el Ayuntamiento para la tramitación de la Licencia de su Obra, como Proyectos, Documentos Técnicos, Direcciones Facultativas, etc., todo en función del tipo de Obra y los baremos de cada Ayuntamiento.

A continuación le presentaremos la propuesta de honorarios de nuestros Técnicos para realizar los encargos profesionales necesarios. Una vez aceptado el encargo, realizaremos la coordinación con nuestra Constructora.

Rehabilitación Integral de azotea en edificio de viviendas
Todas las tramitaciones con los Colegios Profesionales también serán gestionadas por nosotros, estando usted permanentemente informado de todos los trámites.

GESTIÓN DE LICENCIAS, PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES, AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA OBRAS.

Podrá contar con nuestro Asesoramiento en la Gestión de todos los Permisos y Licencias necesarios con el Ayuntamiento y les ayudaremos en la Tramitación de las Subvenciones y Ayudas a las que puedan tener derecho. Todas estas gestiones pueden ser GRATUITAS para nuestros clientes (consulte condiciones).
Nuestros servicios de Asesoramiento y Gestión supondrán una gran ayuda para usted, ahorrará tiempo y dinero.